lunes, 26 de abril de 2010

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2010

En la actualidad, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas emana del Artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (...)”. Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado A del referido artículo, para quienes se contempla esta prestación, siendo éstos los trabajadores de la iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en el apartado B no gozan de una prestación de este tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el Artículo 123 constitucional, inciso A en su fracción IX inciso e) indica que “(...) se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. A su vez, el inciso a) señala que “Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores”, mismo que mediante Resolución publicada el 17 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que sería de 10%.

De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).


De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
  1. Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
  2. Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
  3. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes.
  4. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.



Para determinar la parte de las utilidades que les corresponde a los trabajadores, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales efectos, identificar a los trabajadores que gozan del derecho de aquellos que no podrán participar, así como los elementos que se deben considerar en el cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo VIII de la LFT.




El reparto de utilidades se efectuará:

  • En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.
  • En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.


Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.





Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.


Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:

  • Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
  • Trabajadores de confianza


No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:

  • Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
  • Trabajadores domésticos
  • Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
Como se menciona al inicio de este artículo, los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, no gozan de esta prestación.

Los patrones que contraten servicios externos de personal deber tener en cuenta que la relación subordinada de ese personal es directamente con la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio; es decir, ese personal no es considerado legalmente como trabajadores subordinados a la empresa, por lo que tampoco tendrán derecho a participar de las utilidades de ésta. La empresa que presta el servicio será la que, en su caso, les participe de las utilidades que esta última genere.

 3.6. Días efectivamente laborados



Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:

  • Incapacidades por maternidad
  • Incapacidades por riesgos de trabajo
  • Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales


No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:

  • Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
  • Incapacidades por enfermedad general
  • Ausencias injustificadas


Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:

  • Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
  • Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.


Es importante considerar que las utilidades correspondientes a 2009, que se reparte en 2010, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2008, repartidas en 2009 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.


Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.




El monto de PTU que le corresponde a cada trabajador en lo individual se determina de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.


Se calcula la renta gravable para efectos del ISR; a la misma se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que en el año anterior se hubiera considerado pagada indebidamente. Ver Figura 1.

Figura 1. Determinación de la PTU a repartir.

Base gravable del ISR 2008
x
10%




=
PTU del ejercicio 2008
+
PTU no reclamada del ejercicio 2007, repartida en 2008.
-
PTU que en 2007 se hubiera determinado como pagada indebidamente




=
PTU a repartir en 2009

El resultado de esta proporción es la base a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarla considerando dos variables:
  • Los días efectivamente laborados por el trabajador, y
  • El salario devengado por el mismo, de la forma como se indica a continuación.
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.

Para estos efectos, se obtienen dos factores: Un factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada día laborado, y el otro factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado, como se muestra en la Figura 2.

Figura 2 . Determinación de los factores de PTU de días laborados y de salario devengado.

 
Factor de días laborados
 
Factor de salario devengado
PTU a repartir
PTU a repartir
x
50%
x
50%
 



 



=
Utilidad repartible por días laborados
=
Utilidad repartible por salario devengado
/
Total de días laborados
/
Total de salarios devengados
 



 



=
Factor de PTU por días laborados
=
Factor de PTU por salario devengado

Una vez obtenidos estos factores, la parte de PTU que le corresponde a cada trabajador se obtiene con el siguiente procedimiento: El factor de PTU por días laborados se multiplica por los días efectivamente laborados por el trabajador, y el factor de PTU por salario devengado se multiplica por el salario devengado por el trabajador. La suma de estos productos será la PTU a que tiene derecho el trabajador, como se muestra en la Figura 3.

Figura 3. PTU a repartir a cada trabajador en función de días laborados y de salario devengado.

Días efectivamente laborados por el trabajador
x
Factor de PTU por días laborados
=
PTU por días laborados
Salario devengado por el trabajador
x
Factor de PTU por salario devengado
=
PTU por salario devengado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PTU por días laborados
 
 
 
+
PTU por salario devengado
 
 
 
 



 
 
 
=
PTU del trabajador


Para efectos laborales es indispensable hacer las consideraciones en cuanto a los derechos y limitantes de los trabajadores que se indican a continuación:

  • No se pueden efectuar compensaciones de los años de pérdida con los años de utilidad.
  • El monto de PTU no se considerará como parte del salario para efectos de indemnización.
  • Las cantidades que por este concepto reciba el trabajador gozan de la misma protección que el salario.
  • El derecho a participar en las utilidades de la empresa, no le da al trabajador la facultad para intervenir en la dirección o administración de la empresa.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 128, 129, 130 y 131 de la LFT.





Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.


Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.



De acuerdo con el Artículo 109 fracción XI de la Ley del ISR, la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.

Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del Infonavit.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Determinación de la prima de riesgo 2010

Aspectos Generales:

La Ley del Seguro Social establece a los patrones, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, considerando para el efecto, los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año que se revise, para presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero siguiente, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

La determinación que se presente impresa en las Oficinas Administrativas del IMSS, deberá contener nombre y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa en caso de contar con él. Sin la firma, el documento carece de validez.

Aspectos Especificos:

Los datos a declarar, serán los correspondientes a los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión y sus consecuencias, como son: número de seguridad social, clave única de registro de población, nombre del asegurado, indicador de recaída o revaluación, fecha del accidente o enfermedad de trabajo, tipo de riesgo, días subsidiados por incapacidad temporal, porcentaje de valuación por incapacidad permanente parcial o total, indicador de defunción y fecha del alta médica.

Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal; se determine el inicio de una incapacidad permanente; o sobrevenga la muerte durante el período de revisión.

- Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

- Cuando el trabajador que sufriere un riesgo de trabajo haya sido dado de alta y posteriormente sufra una recaída con motivo del mismo accidente, para efecto de determinar la prima, la recaída no se considerará como caso de riesgo de trabajo, pero sí se considerarán sus consecuencias, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “S” (total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal), la cual forma parte de los datos que integran el apartado número 4 en el formato CLEM-22.

- Cuando por la evolución del padecimiento se incremente el porcentaje de valuación de una incapacidad permanente parcial del trabajador (revaluación), para efecto de determinar la prima, tal incremento no se tomará como caso de riesgo de trabajo, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “I” (suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales), la cual forma parte de los datos que integran el apartado número 4 en el formato CLEM-22.

- Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de trabajo sufridos por todo el personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal. Tratándose de patrones personas físicas la información se presentará por cada registro patronal asignado.

- Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos con respecto a la fecha de la baja, deberá presentar la determinación correspondiente; si el tiempo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de presentar la determinación.

- Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el período fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.


Se eximira a la empresa de presentar la determinación de riesgo de trabajo ante el IMSS cuando:

• La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.

• Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.

• Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja.


- A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.



Instrucciones de llenado de la forma:

1.- FECHA DE ELABORACIÓN: Anote día, mes y año en que se elabora la determinación, utilizando números arábigos (dos dígitos para el día y mes y cuatro para el año).

2.- REGISTRO DE RECEPCIÓN: Para uso exclusivo del IMSS.

3.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA: Registre los datos que identifican a la empresa declarante ante el IMSS de acuerdo a lo siguiente:

- REGISTRO PATRONAL:Anote el registro patronal que tenga asignado la empresa, que consta de diez dígitos, ya sea numérico o alfanumérico.

- DÍGITO VERIFICADOR (D. V.): Anote el número que tenga asignado la empresa, el cual consta de un dígito (dejar en blanco en caso de desconocerlo).

- NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Asiente el nombre, denominación o razón social de la empresa, tal como se tiene manifestado ante el IMSS.

- DOMICILIO Y TELÉFONO: Registre el domicilio completo de la empresa, así como el número telefónico.

- ACTIVIDAD ECONÓMICA O GIRO: Anote la actividad a que se dedica la empresa.

- CLASE DE RIESGO: Señale con número romano la clase de riesgo en la cual se encuentre clasificada la empresa ante el IMSS para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, que se identifica como I, II, III, IV o V.

- FRACCIÓN NÚMERO: Anote el número de la fracción en la que se encuentre registrada la empresa ante el IMSS, la que puede constar de tres o cuatro dígitos, de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

- PRIMA ANTERIOR: Asiente el valor de la prima con la que viene cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

V. INSTRUCCIONES DE LLENADO

4.- DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA. Se anotarán los valores que correspondan a cada una de las variables que intervienen para determinar la prima, considerando la siniestralidad laboral registrada en la empresa durante el período de revisión. Los datos deberán asentarse de derecha a izquierda, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Ejemplo: 0 0 0 2 8.

- SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE: _________. Anote en el espacio en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año al que corresponde el período de revisión.

- TOTAL DE DÍAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL (S): Anote la suma de los días subsidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este renglón se incluirán, también, los días subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores.

La información se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador, con motivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por recaída.

- SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 (I):Registre la suma de los porcentajes de las valuaciones por incapacidad permanente parcial y total otorgados a los trabajadores durante el período de revisión, así como los porcentajes dictaminados con motivo de revaluación y el resultado divídalo entre 100, expresándolo en enteros y dos decimales.

Tratándose de revaluación dictaminada en el mismo período en que se otorgó la valuación por incapacidad permanente, para efectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de ambas. Cuando la revaluación se dictamine en período diferente al de la valuación inicial, sólo se considerará el porcentaje de revaluación. Los datos deberán obtenerse del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS.

- NÚMERO DE DEFUNCIONES (D): Anote el número total de defunciones originadas por accidentes y enfermedades de trabajo durante el período de revisión. La información podrá obtenerse del documento denominado "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS.

- NÚMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO (N): Anote el cociente que resulte de dividir el total de los días cotizados entre 365 días del año. Dicho cociente se expresará en enteros y un decimal.

El total de días cotizados se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa (hubieran o no sufrido un riesgo de trabajo) durante el año de cómputo, incluidos en las Cédulas de determinación de cuotas presentadas por el patrón al IMSS o en las Cédulas de cuotas determinadas por el IMSS, o bien, en las nóminas o listas de raya correspondientes.

- PROMEDIO DE VIDA ACTIVA (V): 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

- FACTOR DE PRIMA (F): Anote y aplique al desarrollar la fórmula actuarial establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el factor de prima 2.3 y, si cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anote y aplique como factor de prima 2.2.

- PRIMA MÍNIMA DE RIESGO (M): Anote y aplique al desarrollar la fórmula actuarial el 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

- 365: Número de días naturales del año.

5.- RESULTADO DE LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA: Aplique y sustituya los valores de la fórmula de la Prima, contenida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, considerando el valor de cada una de las variables descritas en el punto número 4 del formato CLEM-22, conforme a lo siguiente:

- FÓRMULA: Prima = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M

- SUSTITUCIÓN DE VALORES: Anotar el resultado de cada una de las variables en los espacios en blanco.

[( ____ /365) + 28 * ( ____+ ___ )] * ( ____ / ____ ) + 0.005

- DESARROLLO: Aplicar y despejar la fórmula de la prima para obtener su resultado, con redondeo cada operación a ocho decimales.

- RESULTADO: Asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la fórmula y multiplíquela por 100, con redondeo a cinco decimales; el resultado obtenido será la prima expresada en por ciento, que servirá para comparar con la prima anterior y establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas, deberá permanecer igual, disminuir o aumentar.

- NUEVA PRIMA: Una vez comparada con la prima anterior, regístrela de derecha a izquierda, misma que será hasta de dos enteros y cinco decimales, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen.

Para efectos de comparar la prima expresada en por ciento, contra la prima anterior y establecer si la nueva prima debe permanecer igual, disminuir o aumentar, se determinará conforme a lo siguiente: Si el valor obtenido de la prima expresada en por ciento es el mismo que la prima anterior, se eximirá a la empresa de la obligación de presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. En caso de que las primas sean diferentes procederá asentar la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima del año anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas al momento de la revisión.

Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, estas modificaciones no podrán exceder, además, los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente.

- SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA: Anote en los espacios en blanco (SI) o (NO) la empresa registró siniestralidad y según el caso, en el otro espacio anote (SI) o (NO) se anexa la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

- VIGENCIA: La nueva prima obtenida surtirá efectos a partir del 1 de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período computado y hasta el último día de febrero del año siguiente. Anote en los espacios en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año de inicio y término de la vigencia.

Ejemplo: 1 de marzo de 2009 y hasta el último día de febrero de 2010.

6.- ACREDITACIÓN POR LA STPS. Si su empresa ya cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a SI, por lo que deberá aplicar como F (Factor de Prima) el 2.2 en el desarrollo de la fórmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, de no ser así, marque en el cuadro correspondiente a NO y como F (Factor de Prima) deberá aplicar 2.3, en el desarrollo de la fórmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social vigente.

7.- NOMBRE Y FIRMA DEL PATRÓN O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL: Asiente el nombre completo y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma el documento carece de validez.

8.- RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS. Su llenado permitirá conocer, en forma detallada, el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que, sin importar la fecha en que hayan ocurrido, terminaron dentro del período que se revisa.

El total de días subsidiados (variable "S"), porcentajes de valuaciones (variable "I") y defunciones (variable "D") deberán coincidir con los datos asentados en el punto 4 de la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”

- PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE _______: Anote los cuatro dígitos que identifiquen el año que se está revisando.

- REGISTRO PATRONAL, DÍGITO VERIFICADOR, NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y TELÉFONO: Asiente la información correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”.

- NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Anote en orden progresivo, el número de seguridad social (que consta de diez números más el dígito verificador, este último en caso de conocerlo) de los trabajadores que sufrieron accidentes y/o enfermedades de trabajo, con alta médica durante el período de revisión, así como de los que tuvieron una recaída derivada de un accidente de trabajo o una revaluación de su incapacidad permanente parcial.

Ejemplo: 0176540175-5

- CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION: Anote el número de la Clave Única de Registro de Población (que consta de dieciocho dígitos), de los trabajadores que sufrieron accidentes y/o enfermedades de trabajo.

Ejemplo: CAGE591009MDFBRS02

- NOMBRE DEL ASEGURADO: Registre el nombre del asegurado a quien corresponda el número de seguridad social del punto anterior, iniciando con apellido paterno, materno y nombre(s).

- RECAÍDA O REVALUACIÓN. Anote asterisco (*), cuando se trate de recaída o revaluación.

- FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO: Asiente la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo o, a partir de la cual el trabajador haya quedado incapacitado, con motivo de una enfermedad de trabajo. Utilice números arábigos (cuatro dígitos para el año y dos para el mes y día).

Ejemplo:  2009 08 09

Tratándose de recaída o revaluación, la fecha a registrar será precisamente la que determine tales circunstancias; es decir, no se considerará la fecha en que ocurrió el accidente o la enfermedad de trabajo que les dio origen.

- TIPO DE RIESGO: Registre la clave 1, si el caso corresponde a un accidente de trabajo y 3, si se trata de una enfermedad de trabajo.

- DÍAS SUBSIDIADOS: Anote la suma de los días subsidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este renglón se incluirán, también, los días subsidiados por recaídas que sufran los trabajadores. La información se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad temporal para el trabajo, otorgados al trabajador, con motivo del accidente o enfermedad de trabajo, así como por recaída.

- PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL: Señale el porcentaje de valuación otorgado como incapacidad permanente parcial o total, con motivo de las secuelas originadas por un accidente o enfermedad de trabajo. Tratándose de una revaluación, se registrará la diferencia que resulte entre el porcentaje de incapacidad permanente que se otorgue con motivo de la revaluación dictaminada y la valuación otorgada con anterioridad.

- DEFUNCIÓN: Anote la letra "D" si se trata de un accidente o enfermedad de trabajo que produjo la muerte del trabajador.

-FECHA DE ALTA: Registre la fecha de alta médica derivada del accidente o enfermedad de trabajo ocurrido(a) al trabajador, utilizando números arábigos (cuatro dígitos para el año y dos para el mes y día).

Ejemplo: 2009 08 20

Nota: Esta información fue extraída de la página web del Instituto Mexicano del Seguro social