lunes, 26 de abril de 2010

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2010

En la actualidad, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas emana del Artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (...)”. Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado A del referido artículo, para quienes se contempla esta prestación, siendo éstos los trabajadores de la iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en el apartado B no gozan de una prestación de este tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el Artículo 123 constitucional, inciso A en su fracción IX inciso e) indica que “(...) se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. A su vez, el inciso a) señala que “Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores”, mismo que mediante Resolución publicada el 17 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que sería de 10%.

De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).


De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
  1. Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
  2. Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
  3. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes.
  4. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.



Para determinar la parte de las utilidades que les corresponde a los trabajadores, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales efectos, identificar a los trabajadores que gozan del derecho de aquellos que no podrán participar, así como los elementos que se deben considerar en el cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo VIII de la LFT.




El reparto de utilidades se efectuará:

  • En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.
  • En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.


Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.





Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.


Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:

  • Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
  • Trabajadores de confianza


No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:

  • Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
  • Trabajadores domésticos
  • Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
Como se menciona al inicio de este artículo, los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, no gozan de esta prestación.

Los patrones que contraten servicios externos de personal deber tener en cuenta que la relación subordinada de ese personal es directamente con la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio; es decir, ese personal no es considerado legalmente como trabajadores subordinados a la empresa, por lo que tampoco tendrán derecho a participar de las utilidades de ésta. La empresa que presta el servicio será la que, en su caso, les participe de las utilidades que esta última genere.

 3.6. Días efectivamente laborados



Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:

  • Incapacidades por maternidad
  • Incapacidades por riesgos de trabajo
  • Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales


No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:

  • Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
  • Incapacidades por enfermedad general
  • Ausencias injustificadas


Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:

  • Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
  • Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
  • Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.


Es importante considerar que las utilidades correspondientes a 2009, que se reparte en 2010, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2008, repartidas en 2009 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.


Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.




El monto de PTU que le corresponde a cada trabajador en lo individual se determina de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación.


Se calcula la renta gravable para efectos del ISR; a la misma se le aplica el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual es de 10%. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que en el año anterior se hubiera considerado pagada indebidamente. Ver Figura 1.

Figura 1. Determinación de la PTU a repartir.

Base gravable del ISR 2008
x
10%




=
PTU del ejercicio 2008
+
PTU no reclamada del ejercicio 2007, repartida en 2008.
-
PTU que en 2007 se hubiera determinado como pagada indebidamente




=
PTU a repartir en 2009

El resultado de esta proporción es la base a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarla considerando dos variables:
  • Los días efectivamente laborados por el trabajador, y
  • El salario devengado por el mismo, de la forma como se indica a continuación.
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.

Para estos efectos, se obtienen dos factores: Un factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada día laborado, y el otro factor representa la cantidad de PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado, como se muestra en la Figura 2.

Figura 2 . Determinación de los factores de PTU de días laborados y de salario devengado.

 
Factor de días laborados
 
Factor de salario devengado
PTU a repartir
PTU a repartir
x
50%
x
50%
 



 



=
Utilidad repartible por días laborados
=
Utilidad repartible por salario devengado
/
Total de días laborados
/
Total de salarios devengados
 



 



=
Factor de PTU por días laborados
=
Factor de PTU por salario devengado

Una vez obtenidos estos factores, la parte de PTU que le corresponde a cada trabajador se obtiene con el siguiente procedimiento: El factor de PTU por días laborados se multiplica por los días efectivamente laborados por el trabajador, y el factor de PTU por salario devengado se multiplica por el salario devengado por el trabajador. La suma de estos productos será la PTU a que tiene derecho el trabajador, como se muestra en la Figura 3.

Figura 3. PTU a repartir a cada trabajador en función de días laborados y de salario devengado.

Días efectivamente laborados por el trabajador
x
Factor de PTU por días laborados
=
PTU por días laborados
Salario devengado por el trabajador
x
Factor de PTU por salario devengado
=
PTU por salario devengado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PTU por días laborados
 
 
 
+
PTU por salario devengado
 
 
 
 



 
 
 
=
PTU del trabajador


Para efectos laborales es indispensable hacer las consideraciones en cuanto a los derechos y limitantes de los trabajadores que se indican a continuación:

  • No se pueden efectuar compensaciones de los años de pérdida con los años de utilidad.
  • El monto de PTU no se considerará como parte del salario para efectos de indemnización.
  • Las cantidades que por este concepto reciba el trabajador gozan de la misma protección que el salario.
  • El derecho a participar en las utilidades de la empresa, no le da al trabajador la facultad para intervenir en la dirección o administración de la empresa.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 128, 129, 130 y 131 de la LFT.





Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.


Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.



De acuerdo con el Artículo 109 fracción XI de la Ley del ISR, la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.

Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del Infonavit.

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